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proceso:LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
 

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DIVISIÓN JURÍDICA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 06793 5 de julio, 2013 DJ-0496-2013 Señor Mario Rivera Turcios Gerente General BANCO DE COSTA RICA Fax 2255-0911 Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integración de órganos o juntas directivas a tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley n.° 8422. Nos referimos a su oficio n.° GG-06-221-2013 del 18 de junio de 2013, recibido el día 20 del mismo mes en esta Contraloría General, mediante el cual solicita la autorización contemplada en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley n.° 8422, con el propósito de que el señor Percival Kelso Baldioceda, integre la Junta Directiva del Banco de Costa Rica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y perciba las dietas correspondientes, en el tanto integra al momento más de tres Juntas Directivas y por la finalización de su participación como miembro de la Junta Directiva del Banco Internacional de Costa Rica. Asimismo, mediante oficio n.° DJ-0467-2013 del 27 de junio de 2013, notificado vía fax el mismo día, este Despacho requirió a dicha Gerencia información sobre el lugar en donde se realizan las sesiones de las Juntas Directivas del Conglomerado Financiero del Banco de Costa Rica y la normativa interna relativa a las sesiones y pago de dietas. Prevención que fue atendida mediante documento n.° GG-07-284-2013 del 2 de julio de 2013 y recibido en esta Contraloría al día siguiente. I. Antecedentes. De la información suministrada por la Gerencia General en el documento de solicitud, el oficio de ampliación y los documentos anexos en relación al señor Percival Ke ...
Fecha publicación: 06/07/2013
Fecha emisión: 03/07/2013
Documento: 06793-2013.pdf
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2013


DIVISIÓN JURÍDICA T: (506) 2501-8000 S: http://www.cgr.go.cr/ E: contraloría.general@cgr.go.cr F: (506) 2501-8100 Apdo. 1179-1000 San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº 1845 21 de febrero de 2013 DJ-0120-2013 Licenciado Hugo Garita Sánchez Banco Crédito Agrícola de Cartago. (Bancrédito) Estimado señor: Asunto: Solicitud de información adicional para atender solicitud de autorización a fin de que pueda ser miembro de la Junta Directiva del Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario ( PIMA ), al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nª 8422. En virtud que esta División Jurídica se encuentra analizando su solicitud sin fecha, recibida en esta Contraloría General el 14 de febrero de 2013, mediante la cual solicita a este órgano contralor la autorización que se estipula en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, -Ley Nº 8422- con el propósito que pueda integrar la junta directiva del Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario ( PIMA ) en virtud de que actualmente se encuentra nombrado en otras de tres juntas directivas u otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes o empresas de la Administración Pública. Como aspecto preliminar, considera esta instancia necesario el detalle de los requerimientos que se indicarán a continuación, a fin de tener la total claridad de la situación. En ese sentido, se le solicita informarnos sobre los siguientes puntos: a) La solicitud de autorización debe ser presentada ante esta instancia por el Gerente del Banco Central de Costa Rica b) Debe detallarse dentro de la misma cuál es el período de nombramiento, en cada una de las Juntas Directivas de las que forma par ...
Fecha publicación: 23/02/2013
Fecha emisión: 20/02/2013
Documento: 1845-2013.pdf
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2013


PAGE 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10248 LEV-INCOMPATIBILIDAD-05-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil siete. Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No. 8422 presentada por el señor Héctor Arce Cavallini, portador de la cédula de identidad N° 1-440-589, en su condición de Director General de la División Marítimo Portuario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quien fuera nombrado a su vez miembro de la Junta Directiva del Equipo de Fútbol Liberia Mía Sociedad Anónima Deportiva, en calidad de Fiscal. RESULTANDO UNICO. Comunica el solicitante, para los efectos que considere pertinentes, que desde el pasado 4 de agosto de 2007 se integró al Equipo de Fútbol Liberia Mía Sociedad Anónima Deportiva, en calidad de Fiscal. Afirma además, que por dicha representación no está recibiendo salarios ni dietas, y sus competencias dentro de ese grupo son ajenas al desarrollo de sus funciones como profesional en Ingeniería Civil y a las que corresponden al desempeño de su cargo como Director General de la División Marítima Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo cual desde su personal punto de vista no existe conflicto de intereses ni violación a la Ley de Enriquecimiento Ilícito. En ese sentido, solicita que de encontrar esta dependencia contralora una posición diferente a la expresada, le sea comunicada para tomar las medidas pertinentes. CONSIDERANDO UNICO. La presente gestión surge a partir de lo que establecen los numerales 18 y 19 de la Ley No.8422, los cuales disponen: “Artículo 18.- Incompatibilidades. El presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto d ...
Fecha publicación: 03/07/2008
Fecha emisión: 04/09/2007
Documento: 10248-2007.doc
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2007


PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 13531 LEV-INCOMPATIBILIDAD-06-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las quince horas del catorce de noviembre de dos mil siete. Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No. 8422 presentada por el señor Guillermo Álvarez Martínez, portador de la cédula de identidad N° 1-0368-0633, en su condición de miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) y de Apoderado Especial de la firma “Hamburg Port Consultant GmbH” (HPC) domiciliada en Alemania. RESULTANDO UNICO. El señor Guillermo Álvarez Martínez solicita levantamiento de la incompatibilidad según lo establece el artículo 19, de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, basado en los siguientes hechos: 1. Desde diciembre de 1993 es Presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de Apoderado Generalísimo de la firma “ACCESO, Asesoría en Consultoría y Construcción”. 2. En octubre de 1999 la firma “Hamburg Port Consultant GmbH” (HPC) domiciliada en Alemania, le otorgó un Poder Especial para representarla en la Contratación Directa N° 1942-99, Proyecto de Modernización del Subsector Portuario de Costa Rica, la cual le fue adjudicada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) e indica que el contrato fue refrendado por esta Contraloría General de la República mediante oficio N° 06832 (DI-AA-1715) del 21 de junio de 2001. Señala a su vez que en la contratación mencionada la firma ACCESO participa como colaborador de HPC. 3. Desde mayo de 2006 es miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC). 4. Que el alcance del contrato entre HPC y el MOPT está dividido en dos fases que incluyen nueve tareas en la primera fase, las cuales fueron realizadas, recibidas, aprobadas y pagadas por el MOPT, y la tarea número diez en la segunda fase que consiste, en dar asesoría a ...
Fecha publicación: 22/11/2007
Fecha emisión: 13/11/2007
Documento: 13531-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2007


PAGE 6 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 02434 LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD-04-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las catorce horas del ocho de marzo de dos mil siete. Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No. 8422 presentada por el señor GONZALO DELGADO ESTRADA, cédula de identidad número 1-269-968, en razón de su designación como miembro del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad –en adelante ICE. RESULTANDO I. Que el solicitante gestiona este trámite en virtud de su nombramiento como miembro del Consejo Directivo del ICE, cargo designado por el Consejo de Gobierno de la República mediante acuerdo Nº 41 del 15 de setiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 26 de octubre siguiente, ostentando simultáneamente el cargo de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CONSTRUCTORA GONZALO DELGADO, S.A., cédula jurídica número 3-101-060618. II. Que la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General mediante oficio Nº 16388 (DAGJ-1888-2006) de 24 de noviembre de 2006, ante consulta presentada por el señor Delgado Estrada, concluyó que efectivamente existía una incompatibilidad al tenor del articulo 18 de la Ley No.8422, que se configura al ser el petente miembro del Consejo Directivo del ICE, ocupando en forma simultánea el cargo de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa CONSTRUCTORA GONZALO DELGADO S.A., siendo que dicha empresa le presta servicios de obra a diferentes entidades del sector público. III. Que la misma División de Asesoría y Gestión Jurídica, mediante resolución Nº 17450 (LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD-7-2006) de las once horas del primero de febrero de dos mil seis, rechazó la solicitud de levantamiento de incompatibilidad realizada por el señor Delgado Estrada, por ...
Fecha publicación: 15/03/2007
Fecha emisión: 09/03/2007
Documento: 02434-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2007


PAGE 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 02123 LEV-INCOMPATIBILIDAD-03-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las diez horas del primero de marzo de dos mil siete. Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No.8422 presentada por el señor VÍCTOR HUGO OROZCO DELGADO, cédula de identidad número 2-368-128, como representante del Poder Ejecutivo en la Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (en adelante JASEC), habiendo sido designado a su vez, Oficial Mayor del Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP), mediante nombramiento del Poder Ejecutivo. RESULTANDO ÚNICO. El señor VÍCTOR HUGO OROZCO DELGADO, solicita el levantamiento de la incompatibilidad según lo establece el artículo 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, basado en los siguientes hechos: 1) Que actualmente ostenta el cargo de Director en calidad de representante del Poder Ejecutivo en la Junta Directiva de JASEC, nombramiento que vence en el año 2010. 2) Que fue designado por parte del Poder Ejecutivo como Oficial Mayor del MEP, mediante nombramiento que rige a partir del 01 de marzo de 2007. 3) Que en vistas de lo establecido en la Ley No.8422, particularmente en los numerales 18 y 19, pone en consideración de éste órgano contralor, si de acuerdo a los cargos que ostenta tanto en JASEC como en el MEP, es viable que se le conceda el levantamiento de incompatibilidad según las disposiciones previstas en el numeral 19 de la Ley No.8422. CONSIDERANDO UNICO. De previo a emitir nuestro criterio sobre el particular, conviene transcribir de seguido los artículos 18 y 19 de la Ley de repetida cita, los cuales a la letra señalan: “Artículo 18.- Incompatibilidades. El presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de ...
Fecha publicación: 05/03/2007
Fecha emisión: 01/03/2007
Documento: 02123-2007.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2007


PAGE 8 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 00265 LEV-INCOMPATIBILIDAD-02-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las catorce horas del quince de enero de dos mil siete. Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No.8422 presentada por la señor JOSÉ FABIO PIZARRO ESPINOZA, cédula de identidad número 2-416-258, como miembro de Inspector General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, siendo este a su vez, miembro de la Junta Directiva de la sociedad SEGURIDAD MÚLTIPLE SOCIEDAD ANÓNIMA, en calidad de Presidente. RESULTANDO UNICO. El señor JOSÉ FABIO PIZARRO ESPINOZA solicita levantamiento de la incompatibilidad según lo establece el artículo 19, de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, basado en los siguientes hechos: 1) Que ingresó a trabajar en el Ministerio de Seguridad a partir del 16 de junio de 1984 hasta el 16 de junio 2001 y que a partir del 16 de noviembre 200 (sic)–se entiende que es del año 2000-, al 15 de mayo de 2001, gozó de permiso sin goce de salario. Ocupando como último puesto el de Jefe de Departamento de Planes y Operaciones. 2) Que el día 7 de mayo de 1988 se inscribió la sociedad SEGURIDAD MÚLTIPLE SEMULSA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el Registro Público constituida por escritura otorgada el 7 de mayo de 1998, siendo presidente JOSÉ FABIO PIZARRO ESPINOZA . En diciembre de 1999 se modifica el nombre a SEGURIDAD MÚLTIPLE SOCIEDAD ANÓNIMA. Al tomo 567 asiento 82123 de presentación del Diario se inscribió acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de mayo del 2006, donde se modifica la Junta Directiva, por la renuncia del señor JOSÉ FABIO PIZARRO ESPINOZA, nombrándose como presidente a Alex Guerrero Trejos. 3) Que el 1º de junio del 2006, el señor JOSÉ FABIO PIZARRO ESPINOZA fue nombrado como Inspector General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública. 4) ...
Fecha publicación: 20/01/2007
Fecha emisión: 16/01/2007
Documento: 00265-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2007


DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 00218 LEV-INCOMPATIBILIDAD-01-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las nueve horas del quince de enero de dos mil siete.-------------------------------------------------------------------------------------- Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley N° 8422 incoada por la Licda. ANA MARGARITA PIZARRO JIMÉNEZ, en su condición de auditora interna del INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMARCODEPENDECIA, siendo a su vez, miembro de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA.-------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO UNICO. Afirma la solicitante que gestiona este trámite en consideración ya que fue recientemente nombrada como miembro de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA, además de ostentar el cargo de Auditora Interna del INSITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA. Considera que según cita el artículo 19 de la Ley N° 8422, no existe conflicto de intereses entre ambas entidades para tener que dejar alguno de los puestos que ocupa en ellas.------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO UNICO. La presente gestión surge a partir de lo que establecen los numerales 18 y 19 de la Ley No.8422, los cuales disponen: “Artículo 18.- Incompatibilidades. El presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los directores y ...
Fecha publicación: 19/01/2007
Fecha emisión: 15/01/2007
Institución: INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2007